LUIS Phillips MD.
Médico General y con Competencias en Medicina Estética, por acá verán un poco de mi trabajo prof
27/09/2025
IX. Conclusiones y propuestas
1. El médico en Panamá está en clara desventaja frente a otras profesiones liberales, al ser juzgado penalmente por los resultados adversos de su labor, aun cuando haya actuado conforme a la lex artis.
2. La aplicación de los tipos generales de lesiones y homicidio culposo genera una forma de responsabilidad objetiva, contraria a los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y culpabilidad.
3. Se recomienda una reforma legislativa que tipifique de manera expresa el “acto médico culposo”, delimitando los supuestos de punibilidad y excluyendo los resultados adversos inevitables.
4. Panamá debe acoger las experiencias del derecho comparado, en las que solo se sanciona penalmente al médico cuando existe infracción clara de la lex artis y culpa grave probada.
5. El fortalecimiento de la responsabilidad civil y administrativa, junto con tribunales de ética médica, es más adecuado que la criminalización indiscriminada de la praxis médica.
27/09/2025
VIII. Discusión crítica
El régimen actual en Panamá implica:
1. Responsabilidad objetiva encubierta: al sancionar por resultado adverso, se prescinde del análisis de culpabilidad.
2. Inseguridad jurídica: el médico no tiene certeza sobre los límites de su responsabilidad penal.
3. Efecto inhibidor: los médicos pueden abstenerse de realizar procedimientos complejos por temor a ser procesados penalmente, afectando así el derecho de los pacientes a recibir atención avanzada.
4. Desigualdad frente a otras profesiones: ninguna otra profesión liberal está expuesta a sanciones penales por el resultado adverso de su actuación profesional.
27/09/2025
VII. Derecho comparado
1. España
El Código Penal español tipifica el homicidio y las lesiones imprudentes, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que se demuestre infracción de la lex artis para que proceda la condena. El resultado adverso no basta por sí solo.
2. Argentina
La Corte Suprema ha establecido que la responsabilidad médica penal requiere prueba de culpa grave. El error inevitable o las complicaciones propias del procedimiento no constituyen delito.
3. Colombia
La jurisprudencia de la Corte Suprema distingue entre responsabilidad civil médica (indemnización por daño) y responsabilidad penal (solo en casos de culpa grave probada). Se reconoce expresamente que el error médico inevitable no es punible.
Comparado con estos sistemas, Panamá mantiene una regulación más rígida y desfavorable al médico, pues no diferencia con claridad entre riesgo permitido y culpa penalmente relevante.
27/09/2025
VI. Jurisprudencia panameña
La Corte Suprema de Justicia de Panamá ha conocido múltiples casos de médicos procesados por homicidio culposo. En estos fallos, el tribunal ha reiterado que la responsabilidad médica debe evaluarse en función de la culpa demostrada (negligencia, impericia, imprudencia), pero en la práctica la subsunción siempre se realiza bajo tipos generales, no bajo un tipo médico autónomo.
Ejemplo:
CSJ, Sala Penal, Sentencia de 2015: se procesó a un médico por homicidio culposo tras la muerte de un paciente durante cirugía. La Sala aplicó el art. 132 del Código Penal, sin reconocer la especificidad del acto médico ni los riesgos inherentes a la intervención.
Este enfoque confirma que el médico queda expuesto a imputaciones penales por el simple hecho de un resultado adverso, sin que exista un marco normativo diferenciado.
27/09/2025
4. Normas procesales
El Artículo 201 del Código Procesal Penal permite el desistimiento de la pretensión punitiva en delitos culposos antes del juicio oral, siempre que haya resarcimiento a la víctima. Sin embargo, ello no elimina la carga procesal, el estigma social ni los costos que enfrenta el médico durante la investigación penal.
IV. El estándar de la lex artis y la culpa médica
En derecho médico, la lex artis ad hoc se entiende como el conjunto de reglas y prácticas generalmente aceptadas por la comunidad científica y profesional para la atención de un paciente en un caso concreto. La responsabilidad penal debería surgir únicamente cuando el médico se aparta de esa lex artis con negligencia, imprudencia, impericia u omisión.
No obstante, la aplicación de tipos generales genera el riesgo de que los jueces evalúen la conducta médica a partir del resultado obtenido, en lugar de analizar la corrección técnica de los actos médicos. Así, un resultado adverso —aun previsible y no evitable— puede conducir a una imputación penal, lo cual desnaturaliza el principio de culpabilidad.
V. Contraste con otras profesiones liberales
1. Abogados
El abogado que pierde un caso no enfrenta sanciones penales. Su responsabilidad es civil (daños y perjuicios por negligencia) o disciplinaria (tribunal de honor o colegio profesional), pero nunca penal por el resultado adverso del litigio.
2. Ingenieros y arquitectos
Estos profesionales solo enfrentan sanciones penales en supuestos de dolo o culpa grave, como en casos de derrumbes por defectos estructurales. La regla general es que su responsabilidad es de carácter civil.
3. Médicos
A diferencia de las anteriores, el médico enfrenta responsabilidad penal por el resultado, incluso cuando este es inherente al riesgo del procedimiento. Esta diferencia genera una asimetría evidente y coloca a la medicina bajo un régimen más severo que el aplicable a otras profesiones.
27/09/2025
III. Normas penales aplicables al médico en Panamá
1. Lesiones personales culposas
El Artículo 139 del Código Penal señala:
> “El que por culpa cause a otro una lesión personal que produzca incapacidad superior a treinta días, será sancionado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años o de veinticinco (25) a cien (100) días-multa. En toda condena por lesiones culposas se impondrá, además, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las profesiones o actividades que han dado lugar al resultado, en la medida que el tribunal lo estime pertinente.”
Este precepto, aplicado al ámbito médico, significa que si un paciente sufre complicaciones tras una cirugía o tratamiento que le generan incapacidad superior a treinta días, el médico puede ser procesado penalmente, incluso si actuó conforme a la lex artis. La pena accesoria de inhabilitación profesional agrava la situación, pues compromete la carrera del médico y su futuro laboral.
2. Homicidio culposo
El Artículo 132 del Código Penal regula el homicidio culposo. Aunque no menciona expresamente la práctica médica, la jurisprudencia panameña lo aplica a los casos en los que un paciente fallece durante una intervención o tratamiento y se alega negligencia, imprudencia o impericia del profesional.
De esta manera, un médico que enfrenta la muerte de un paciente por una complicación inherente al procedimiento puede ser procesado penalmente bajo un tipo general que no distingue entre riesgo permitido y conducta culposa.
3. Consecuencias accesorias
El Artículo 53 del Código Penal dispone que la inhabilitación para el ejercicio de una profesión puede ser impuesta como pena principal o accesoria cuando el hecho punible se comete con abuso de la profesión. Esto coloca al médico en un riesgo doble: no solo puede ser privado de libertad, sino también impedido de ejercer su profesión, lo que constituye una sanción particularmente gravosa y diferenciada frente a otras profesiones.
27/09/2025
II. Fundamento constitucional
1. Principio de legalidad penal
El artículo 32 de la Constitución panameña establece:
“Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni condenado sino en virtud de sentencia fundada en ley anterior al hecho punible.”
Este principio impide la creación de delitos o p***s por analogía. Sin embargo, la ausencia de un tipo penal específico para el “error médico” ha llevado a que los tribunales subsuman la conducta de los médicos en tipos generales de lesiones personales culposas (art. 139 Código Penal) y homicidio culposo (art. 132 Código Penal). Esta práctica plantea dudas de constitucionalidad, pues extiende por vía interpretativa el alcance de la norma penal a situaciones no previstas específicamente por el legislador.
2. Principio de proporcionalidad
El artículo 49 de la Constitución dispone que:
“Nadie será sancionado con pena o medida de seguridad que no sea proporcional a la infracción cometida.”
Castigar al médico por el mero resultado adverso, sin considerar la complejidad de la práctica médica y el cumplimiento de los estándares científicos, puede resultar desproporcionado. El derecho penal moderno se funda en el principio de culpabilidad, según el cual no puede existir responsabilidad sin dolo o culpa demostrada. Imputar responsabilidad penal por el simple resultado equivale a instaurar una responsabilidad objetiva encubierta, prohibida en los sistemas penales contemporáneos.
3. Dignidad humana
El artículo 17 de la Constitución establece que es deber de las autoridades proteger la vida, honra y bienes de los nacionales y extranjeros bajo su jurisdicción. Sin embargo, la criminalización excesiva de la práctica médica no solo afecta la dignidad del profesional, sino también el derecho colectivo a la salud, pues genera temor en los médicos para asumir procedimientos complejos, lo que redunda en un acceso limitado a tratamientos que podrían salvar vidas.
27/09/2025
La Desventaja Penal del Médico Frente a Otras Profesiones Liberales
El ejercicio de la medicina es una de las profesiones más nobles y, al mismo tiempo, de mayor riesgo en la sociedad moderna. El médico se enfrenta diariamente a la protección de bienes jurídicos supremos como la vida y la salud de las personas, lo que exige decisiones inmediatas en contextos de alta incertidumbre. Sin embargo, en el marco jurídico panameño, esta labor esencial se encuentra bajo un régimen de responsabilidad penal que coloca a los profesionales de la salud en una situación de desventaja frente a otras profesiones liberales como el derecho, la arquitectura o la ingeniería.
El problema radica en que, mientras un abogado no enfrenta sanciones penales por perder un caso aun habiendo actuado con la debida diligencia, el médico sí puede ser procesado penalmente si el resultado de su actuación profesional es adverso, aun cuando se haya ajustado a los estándares científicos y técnicos de la lex artis. Esta diferencia evidencia una asimetría en el tratamiento penal de las profesiones liberales, que genera inseguridad jurídica y, en última instancia, afecta el acceso a servicios de salud de calidad.
El presente capítulo busca analizar, desde una perspectiva constitucional, penal y comparada, las razones jurídicas que colocan al médico en una posición desventajosa, examinando las disposiciones del Código Penal de Panamá, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la doctrina especializada en derecho médico.
02/07/2025
Opinión Jurídica Crítica de Luis Phillips S. Basado en la argumentación plasmada en el escrito ante la Corte:
Viabilidad de la Demanda ante la Corte Suprema
Probabilidad de admisión: Muy alta
La demanda cumple los requisitos formales y materiales. Invoca normas constitucionales precisas, se refiere a una ley vigente, identifica la disposición impugnada y desarrolla una teoría de la violación.
Probabilidad de que se declare la inconstitucionalidad total del artículo 5: Media-Alta
Si la Corte interpreta que el artículo obliga a obtener un consentimiento vinculante de la víctima, es altamente probable que lo declare inconstitucional por afectar la autonomía del Ministerio Público y la función del juez.
Sin embargo, si la Corte interpreta que solo se trata de una opinión consultiva reforzada, podría salvar el texto mediante interpretación conforme, sin expulsarlo del ordenamiento.
Conclusión
La demanda es jurídicamente robusta, políticamente oportuna y procesalmente viable. Su mayor mérito es evidenciar cómo una medida concebida para proteger a las víctimas vulnerables puede derivar en un desequilibrio procesal, afectación institucional y revictimización, si no se estructura correctamente. La Corte Suprema enfrenta el reto de armonizar el enfoque de derechos de las víctimas con los principios de legalidad, eficacia y autonomía funcional, en un sistema penal que aún busca consolidarse.
02/07/2025
Opinión Jurídica Crítica de Luis Phillips S. Basado en la argumentación plasmada en el escrito ante la Corte:
4. Impacto empírico bien fundamentado
El uso de estadísticas que muestran que los acuerdos de pena resultan en condena en el 85% de los casos, frente a un 50% de efectividad en juicios orales, es estratégico y pone en evidencia que esta norma podría reducir la eficacia procesal sin lograr mayor justicia ni reparación a las víctimas.
Áreas más debatibles o controversiales
1. Tensión entre autonomía fiscal y derechos de las víctimas
Aunque la crítica a la validación obligatoria es legítima, la demanda no concede suficiente espacio a una visión contemporánea de los derechos de las víctimas. La jurisprudencia interamericana (especialmente desde Campo Algodonero) ha reforzado la necesidad de un enfoque centrado en la víctima, especialmente en casos de violencia sexual. El problema radica más en cómo se estructura esa participación (consultiva vs decisoria), que en su existencia misma.
2. Ambigüedad del término “validar”
Uno de los pilares de la demanda es que “validar” equivale a dar poder de veto. Sin embargo, el texto legal no establece expresamente que la opinión de la víctima sea vinculante, y podría interpretarse como un mecanismo de escucha activa u obligación de toma en cuenta, sin que ello impida jurídicamente el acuerdo. Esta ambigüedad podría permitir una interpretación conforme a la Constitución, sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad.
3. Potencial para una sentencia interpretativa
La Corte Suprema podría optar por una sentencia interpretativa, aclarando que la “validación” de la víctima no es vinculante sino simplemente consultiva, en cumplimiento del enfoque de derechos, pero sin afectar las competencias del fiscal ni del juez. Esta solución intermedia preservaría la constitucionalidad y corregiría el defecto interpretativo.
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02/07/2025
Opinión Jurídica Crítica de Luis Phillips S. Basado en la argumentación plasmada en el escrito ante la Corte:
La demanda interpuesta por los abogados Ramírez Bal y Barcala Blaisdell impugna la constitucionalidad del artículo 5 de la Ley 474, que exige “validar la opinión de la víctima” en delitos sexuales contra menores o personas con discapacidad como requisito para celebrar acuerdos de pena. Esta disposición, aunque parece alinearse con una visión garantista y de protección de víctimas vulnerables, plantea profundos desafíos jurídicos en términos de separación de poderes, debido proceso, eficacia procesal y tutela judicial efectiva.
Fortalezas de la Demanda
1. Técnica argumentativa sólida
La demanda está cuidadosamente construida, con una estructura clara, argumentación dogmática precisa y referencias a estándares interamericanos, doctrina penal y jurisprudencia nacional e internacional. Los demandantes usan conceptos clave como "privatización de la acción penal", "invasión funcional" y "revictimización", que enriquecen el razonamiento jurídico.
2. Acierto en la invocación del principio de separación de poderes
Uno de los puntos más contundentes de la demanda es la crítica a la intromisión del legislador en funciones propias del Ministerio Público. En el sistema penal panameño, como en muchos sistemas acusatorios, el fiscal es el titular de la acción penal y decide estratégicamente cuándo acudir a mecanismos de justicia negociada. La exigencia de una validación externa (por parte de la víctima) transforma esa función en condicionada, lo que se aleja de la tradición del modelo adversarial y debilita la autonomía funcional del fiscal.
3. Defensa robusta del rol del juez de garantías
La demanda subraya correctamente que el juez debe tener la última palabra sobre los acuerdos de pena en su rol de control de legalidad. Si se impone una condición previa y ajena (la validación de la víctima), se resta competencia al juez, afectando su independencia y autoridad constitucional.
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